martes, 9 de octubre de 2012

Ayuntamiento del D.N. no cumple Articulo 9

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 9 
La Convención hace hincapié en que:

[...] las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. — 




Final del formulario
Con esta imagen hacemos un llamado a las autoridades del Ayuntamiento del Distrito Nacional,  para que vean como en su parqueo  obstaculizán la rampa de acceso para las PcD, anhelamos que tomen cartas en el asunto y logren acabar con esta mala practica y no se siga aplastando nuestro derecho a acceder a sus instalaciones del Palacio Municipal.  


Como una medida viable se puede instalar una señal vertical al comenzar la rampa, para que los chóferes no estacionen su vehículo con las ruedas arriba de la rampa impidiendo el libre paso de las PcD, que laboran en este  Palacio Municipal y mucho menos a los que por una gestión visiten el mismo.  

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